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Cámara de Apelaciones

ALFONZO JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El ex agente policial José Luis Alfonzo promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires reclamando el pago de licencias anuales no usufructuadas al cese. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda más allá de lo ya abonado en sede administrativa, por considerar que la caducidad del descanso no gozado, conforme la doctrina legal de la SCBA en Barrera, excluye la compensación de períodos anteriores a los dos inmediatos previos al cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI1-13869-2026
Licencia anual no usufructuada Caducidad Razones de servicio Compensacion al cese Empleo publico policial Doctrina legal scba barrera Decreto 1.050/09 Prescripcion Enriquecimiento sin causa Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Luis Alfonzo, ex Comisario (Adm.) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado activo el 13 de abril de 2023.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad - Seguridad Provincial (Provincia de Buenos Aires), representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las licencias anuales ordinarias no usufructuadas (últimos diez períodos o los que se determinaran), a valores actuales, con intereses, conforme Ley N° 13.982 y Decreto N° 1.050/09.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la pretensión, limitada por prescripción bianual y con detracción de 63 días ya abonados; hizo lugar a la defensa de prescripción; declaró inoficioso el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 387/23; impuso costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en cuanto pretende el cobro de licencias no usufructuadas más allá de las abonadas en sede administrativa. Declaró abstracto el tratamiento de la prescripción e inoficioso el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 387/23. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fundamento central (adhesión a la doctrina legal de la SCBA): "Las excepciones que contempla el artículo 44 habilitan la denegatoria o la interrupción del descanso, mas no una acumulación sine die. Conforme lo ha interpretado la Suprema Corte en la causa 'Barrera', ya citada, la denegatoria por razones de servicio sólo permite diferir el goce de la licencia al período inmediato siguiente; vencido éste sin que haya sido usufructuada, opera la caducidad prevista en el artículo 44 in fine, y con ella se extingue también el derecho a su compensación al cese, pues el artículo 81 sólo autoriza a liquidar la licencia que, a ese momento, reuniera los requisitos exigidos para su goce."

Sobre la extensión del reconocimiento: "De allí que no corresponda admitir que el agente, al momento de su retiro, adquiera el derecho a una indemnización por todas las licencias que no hizo efectivas a lo largo de su carrera, sino sólo por aquellas que, pendientes de ser usufructuadas, se adecuen a los límites temporales normativamente establecidos."

Sobre la denegatoria por razones de servicio: "Tampoco altera la conclusión la circunstancia... de que la propia Administración registrara en cada nueva denegatoria un saldo acumulativo de días no usufructuados. Tales asientos internos no tienen la virtualidad de derogar el régimen de orden público establecido en el Decreto N° 1.050/09, cuyo artículo 43 veda expresamente la acumulación..."

Sobre los pagos previos: los 63 días abonados (45 del período 2021/2022 y 18 proporcionales del período 2022/2023) son los únicos compensables, por lo que "no resta suma alguna por abonar".

Sobre la prescripción: al no existir derecho vigente sobre los períodos excedentes, "la caducidad extingue el derecho mismo, mientras que la prescripción extingue la acción para exigirlo; operada la primera, el debate sobre la segunda deviene abstracto."

Sobre igualdad y discrecionalidad: la práctica administrativa previa contraria a la reglamentación "no genera derecho a su continuidad", y la liquidación del artículo 81 "no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, sino de una actividad reglada".

¿Cómo votaron los jueces?

deja constancia de que su opinión personal difiere de la doctrina legal, pero que razones de economía procesal y seguridad jurídica, y el carácter de intérprete final del derecho local de la SCBA, imponen acatarla.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere íntegramente al voto del Dr. Enrici.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrera, Ricardo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad)SCBA · 01/10/2026
  • RoigSCBA · 15/06/2011
  • FernándezSCBA · 04/05/2016
  • VedealSCBA
  • BaraldoSCBA
  • CerimedoSCBA
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • StojanovichSCBA · 01/04/2025
  • VeraSCBA
  • Nidera S.A.SCBA
  • LeonelliSCBA
  • PhilippsSCBA
  • Elgue de VizzoliniSCBA
  • EfrónSCBA
  • AcuñaSCBA

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