JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PLA SILVIO ROBERTO Y OTROS c/ CLINICA BAZTERRICA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores en el juicio por daños contra una clínica y otros demandados, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 120. XXXVI. RHE
Responsabilidad medica Danos y perjuicios Clinica Recurso extraordinario Procedencia Queja Art. 280 cpccn Dictamen del procurador fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Silvio Roberto Plá y otros.

¿A quién se demanda?

Clínica Bazterica S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios vinculados a la atención médica brindada en la clínica demandada (el fallo no detalla el objeto en el texto disponible).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo, con arreglo a lo expresado, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal (brevitatis causa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa." La disidencia de los Dres. Belluscio, Petracchi y Boggiano sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta última es la posición minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.