MARTINEZ WALTER ANDRES C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El agente Walter Andrés Martínez reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas durante su carrera policial al momento de su retiro por incapacidad. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por entender que sólo son compensables las licencias del período inmediato anterior al cese y las proporcionales del año de la baja, siendo caducos los períodos anteriores conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte en la causa Barrera.
¿Quién es el actor?
Walter Andrés Martínez, ex Capitán del Subescalafón General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado por incapacidad física mediante Resolución RESO-2022-2872-GDEBA-MSGP del 21/12/2022.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Seguridad Provincial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (Ley N° 13.982 y Decreto N° 1.050/09), por los últimos diez períodos o el que se determine, con actualización e intereses. En sede administrativa se le habían abonado cuarenta y nueve días (período 2021/2022 y proporcional 2022/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia (que había reconocido sesenta y cinco días a valores actuales con intereses) y rechazó la demanda en cuanto pretendía el cobro de licencias más allá de las ya abonadas. Declaró abstracto el tratamiento de la prescripción e inoficioso el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 387/23. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo, asimismo, que la solución que propicio se aparta de la línea que he sostenido en la materia [...] en sintonía con lo resuelto por la mayoría de este Tribunal en la causa 'Guilarducci'." (voto del Dr. Enrici, quien deja a salvo su opinión personal)
"[S]in embargo, la Suprema Corte de Justicia provincial se ha expedido recientemente sobre la cuestión en sentido contrario. En la causa A. 78.677, 'Barrera, Ricardo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley' (sent. del 1-X-2026), el Máximo Tribunal, por mayoría, revocó una sentencia que había reconocido a un agente policial la compensación de las licencias anuales no usufructuadas a lo largo de su carrera [...] y rechazó la demanda."
"[N]o corresponde compensar todas aquellas licencias que el agente hubiera dejado de hacer efectivas a lo largo de su carrera, sino sólo las que, pendientes de ser usufructuadas, se adecuan a los límites temporales normativamente establecidos [...]; 'sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo'."
"La vigencia del derecho al goce es, así, presupuesto necesario de su conversión en dinero: donde el derecho al descanso se ha extinguido por el transcurso del plazo reglamentario, no puede nacer válidamente la obligación de indemnizarlo."
"Tales constancias de diferimiento no tienen la virtualidad de derogar el régimen de orden público establecido en el Decreto N° 1.050/09, cuyo artículo 43 veda expresamente la acumulación [...]."
"[L]a denegatoria por razones de servicio no habilita una nueva postergación; de modo que, no habiendo sido usufructuados dentro del período al que fueron diferidos [...], caducaron con anterioridad al cese (art. 44 in fine del Anexo del Decreto N° 1.050/09)."
Respecto de la garantía de igualdad: "[U]na práctica administrativa contraria a la reglamentación no genera derecho a su continuidad ni puede ser invocada para obtener del Estado una prestación que el ordenamiento no reconoce."
El Dr. Saulquin adhiere al voto del Dr. Enrici, señalando la coherencia con su propio criterio en "Larre" y "Manago".
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Normas que cita
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10 inc. p, 44, 45 inc. g apartado 1
- Decreto 1.050 (Provincia De Buenos Aires)arts. 43, 44, 81
- Decreto 387 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 4 (modifican arts. 44 y 81 del Anexo Dec. 1.050/09)
- CCyCNarts. 2554, 2562, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 28
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39 inc. 3, 161 inc. 3 a
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 2 (texto según Ley 14.437)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 12.200 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Ley 5.688 (Caba)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 274, 279, 375
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. 2, 55, 56, 58, 77
Fallos que cita
- Barrera, Ricardo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad)SCBA · 01/10/2026
- LedesmaSCBA · 11/09/2025
- RoigSCBA · 15/06/2011
- FernándezSCBA · 04/05/2016
- VedealSCBA
- LarreCNCA San Martín · 07/03/2024
- GuilarducciCNCA San Martín · 10/12/2024
- EspinosaCNCA San Martín · 24/02/2026
- MonfortCNCA San Martín · 12/06/2026
- ManagoCNCA San Martín · 17/04/2024
- GonzálezSCBA
- BaraldoSCBA
- CerimedoSCBA
- UbertalliSCBA
- VeraSCBA
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