TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró improcedente el impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia de Mendoza pretendía cobrar a Transportes Automotores La Estrella S.A. por su actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros. El tribunal sostuvo que, al fijar la Nación las tarifas sin contemplar ese gravamen y estar la empresa sujeta al impuesto a las ganancias, se configuraba una doble imposición contraria al régimen de coparticipación federal.
¿Quién es el actor?
Transportes Automotores La Estrella S.A., permisionaria de transporte público interjurisdiccional de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa (artículo 322 del CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado sobre la actividad de transporte interjurisdiccional desarrollada entre julio de 2000 y febrero de 2004, por violación de los artículos 31 y 67 inc. 12 (hoy 75 inc. 13) de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando el impuesto provincial a los ingresos brutos no es trasladable —por no estar contemplada su incidencia en el precio fijado mediante tarifa oficial—, su determinación conduce a que sea inexorablemente soportado por el contribuyente, hipótesis en la cual el gravamen queda excluido de la previsión del artículo 9º, inciso b, párrafo cuarto, de la ley 20.221 (...) y encuadrado en el párrafo segundo del mismo artículo..."
"...encontrándose las rentas de las demandantes sujetas al impuesto a las ganancias (ley 20.628 y modificatorias), la aplicación del tributo local importaba la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria a la regla señalada precedentemente."
Respecto del decreto 2407/02: "...al ser los máximos también fijados por el Estado Nacional le impide a la empresa actora trasladar la carga impositiva local."
Sobre el período julio 2000–noviembre 2002: "...ni en este proceso, ni en los expedientes administrativos que le sirven de antecedente, se ha acreditado, ni especificado, que las sumas que se pretenden gravar correspondan al sistema de tráfico referido." La Corte concluyó que la demanda también debía admitirse para ese período.
La decisión no viola los poderes no delegados de las provincias, sino que es consecuencia de los artículos 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y atiende a "la necesidad de asegurar una efectiva unión nacional" (Fallos: 308:2153).
Se remite a precedentes reiterados: Fallos 328:4198; 330:2049; causas T.166.XXXIV, S.463.XXXIV y T.167.XXXIV.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 13 (67 inc. 12 en su redacción original), 116, 117
- Ley 20.221art. 9 inc. b (párrafos segundo y cuarto) · Cooparticipacion federal
- Ley 22.006art. 9 inc. b · Impuestos
- Ley 23.548arts. 9 inc. b, párrafo cuarto · Coparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 22.016Tributos
- Ley 12.346
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 958arts. 14, 18, 26, 28
- Decreto 2407arts. Anexo II, 1, 6, 7
- Resolución 1008
Fallos que cita
- Vía Bariloche S.R.L.CSJN · Fallos 327:5147
- Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río NegroCSJN · Fallos 328:4198
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 03/05/2007 · Fallos 330:2049
- Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos AiresCSJN · 19/05/2010
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 311:1365CSJN
- Fallos 316:2182CSJN
- Fallos 316:2206CSJN
- Fallos 321:2501CSJN
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