CONDE HUMBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había determinado el haber previsional del actor y ordenó extender el criterio de movilidad fijado en Badaro a períodos posteriores, conforme al precedente Cirillo. Rechazó los planteos genéricos sobre la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y la aplicación del precedente Elliff.
¿Quién es el actor?
Humberto Omar Conde.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). La parte resolutiva no transcribe el alcance preciso de la revocación; el considerando 3º indica que la extensión del criterio de movilidad de "Badaro" a períodos posteriores se resuelve por remisión a "Cirillo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1º: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."
Considerando 2º: "Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."
Considerando 3º: "La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
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