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Corte Suprema

ECHEGARAY DE ZAN BLANCA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada en lo relativo a la pauta de movilidad del período 1995-1997, remitiendo a los fundamentos de la causa D'Este, y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 16. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Haber previsional Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Blanca Rosa Echegaray De Zan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la aplicación de la pauta de movilidad jubilatoria correspondiente al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094) y se declararon inadmisibles las restantes objeciones del recurso (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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