S. G. G. C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió amparo para que IOMA mantuviera la cobertura integral de su internación en el Hogar VP, reclamando también los meses de abril y mayo de 2026 que quedaron sin autorización. La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto desestimaba ese reclamo y ordenó a IOMA cubrir ese período sin adicional por dependencia, porque la falta de regularización compromete la continuidad de la internación.
¿Quién es el actor?
Gustavo Germán Salvatierra.
¿A quién se demanda?
IOMA y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que IOMA mantenga la cobertura del cien por ciento (100%) de la internación en la residencia "Hogar VP" y de las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes, con la continuidad de la cobertura de abril y mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
transformada en definitiva la medida cautelar (consentida), se revocó el rechazo del reclamo por abril y mayo de 2026 y se ordenó a IOMA cubrir la internación de ese período conforme los valores que reconoce el Instituto, sin adicional por dependencia, sin trasladar carga económica al afiliado. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) He de rememorar que resulta arraigada la doctrina de esta Cámara en torno a que la pretensión de reintegro de gastos ya afrontados por el amparista, en virtud de los tratamientos que son objeto del proceso y de manera desligada de la continuidad de la prestación de los servicios requeridos, excede el marco de la acción de amparo y debe canalizarse por la vía ordinaria pertinente."
"Como contrapartida, se ha aceptado -en casos excepcionales, por la gravedad de las circunstancias de salud o socioeconómicas generales- el pago de retroactivos adeudados cuando de ello dependiera la continuidad del tratamiento."
"6°) ... En primer término, asiste razón a la recurrente en cuanto a que su pretensión no persigue el reintegro de sumas de dinero erogadas de su peculio. No se encuentra controvertido que el amparista no abonó suma alguna al prestador por el período en cuestión."
"Los meses de abril y mayo de 2026 son la consecuencia directa de la conducta que motivó este proceso..."
"... el retraso persistente en su cobertura puede transformar la obligación asistencial 'en una carga financiera insoportable que amenaza directamente la continuidad de la asistencia'..."
"Es esa amenaza concreta de externación -y no la mera falta de pago de un período pretérito- la que configura la lesión actual que habilita el tratamiento de la cuestión en esta vía..."
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Normas que cita
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 22 inc. b
- Ley 10592 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 17, 17 bis, 19, 20 bis, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 14, 15, 16, 31, 47, 54
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24901Discapacidad
- Resolución 443/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 43
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20 inc. 2
Fallos que cita
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