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Corte Suprema

LIBRERIAS YENNY S.A. c/ s/INF. LEY 11.683

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente la queja por recurso de hecho deducida por Librerías Yenny S.A. en una causa por infracción a la ley 11.683, y revocar la decisión de la Cámara que había considerado erróneamente concedida la apelación. El dictamen sostiene que la Cámara aplicó con rigor formal excesivo el art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación, afectando la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 275. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso de hecho Ley 11.683 Infraccion tributaria Procedimiento penal economico Art. 476 cppn Arbitrariedad Rigor formalista Defensa en juicio Tutela judicial efectiva.

Actor (recurrente): Librerías Yenny S.A., representada por sus apoderados.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos / Estado Nacional (parte contraria en la causa por infracción a la ley 11.683).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de la apelación federal interpuesta contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que declaró erróneamente concedida la apelación contra la providencia que había denegado, por extemporáneo, el recurso previsto en el art. 78 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró erróneamente concedida la apelación, considerando que debía articularse el remedio del art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación. El dictamen de la Procuración General propone, en cambio, declarar procedente la queja y revocar el fallo impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta aplicable el criterio que se desprende de Fallos: 323:1787 y 2367, según el cual resultan ajenos a la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal los procesos seguidos en materia contravencional."

"...no aprecio, de la lectura de las actuaciones, que en el caso se haya presentado el supuesto previsto por el art. 476 del Código Procesal Penal para exigir la articulación del recurso que esa norma contempla... no se había denegado a los recurrentes el acceso a la jurisdicción del superior; por el contrario observo que, rechazado el recurso de reposición, fue concedido el de apelación que se planteó en subsidio."

"...el criterio que utilizó el a quo aparece basado sólo en su íntima convicción de otorgar a la norma en cuestión una determinada inteligencia que no se muestra como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa, motivo por el cual, su invocación como único sustento del fallo autoriza a su descalificación como acto judicial válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad."

"...los sentenciantes, al rechazar el recurso con base en la inteligencia que realizaron de aspectos formales, no contemplaron el fin que los informa y soslayeron el carácter instrumental de las normas procesales, para otorgar prevalencia al rito por sobre las razones de fondo que lo justifican."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 323:1787CSJN
  • Fallos 302:1134CSJN
  • Fallos 307:474CSJN
  • Fallos 311:357CSJN
  • Fallos 313:77CSJN
  • Fallos 319:399CSJN
  • Fallos 312:1186CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 318:2600CSJN
  • Fallos 299:17CSJN
  • Fallos 303:1295CSJN
  • Fallos 308:640CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 314:493CSJN
  • Fallos 321:1817CSJN

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