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Corte Suprema

CAMARGO LUIS ORLANDO c/ A.N.S.E.S. s/SUMARIO

El ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó parcialmente su incidente de nulidad de notificación de demanda y le impuso las costas. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia, aplicando la doctrina de la Corte según la cual las costas no deben imponerse a la parte actora cuando la demora en contestar la demanda es imputable exclusivamente al organismo estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 195. XXXVII. REX
Costas Incidente de nulidad Notificacion de demanda Anses Ley 24.463 Articulo 21 Recurso extraordinario Seguridad social Principio objetivo de la derrota Vinciguerra

¿Quién es el actor?

Luis Orlando Camargo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sumario por reclamo previsional (proceso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó parcialmente el incidente de nulidad de notificación de demanda, admitió el recurso en cuanto ordenó la substanciación de la causa e impuso las costas al ANSeS. El organismo interpuso recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, es menester precisar que el organismo reclamante interpuso su recurso extraordinario por entender que la sentencia de la Cámara a-quo ha prescindido de aplicar lo establecido por la ley 24.463, lo cual configura materia federal suficiente para declarar procedente el recurso interpuesto."

"En cuanto al fondo de la cuestión creo que la presente causa escapa al principio estipulado por dicha normativa y, por el contrario, le es aplicable la jurisprudencia sentada por V.E. de conformidad con el dictamen de esta Procuración General en los autos S.C. V. 23; L. XXXV. A Vinciguerra Ana Antonia c/ INPS B Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, sentencia del 6 de febrero del pasado año."

"Así lo pienso, toda vez que el organismo previsional no contestó en tiempo la demanda, lo que posteriormente generó el incidente de nulidad, su apelación y su rechazo por parte del sentenciador, circunstancias éstas en la que nada tuvo que ver la actora, por lo que si se revocara la sentencia se estaría arribando a una conclusión injusta, ya que, con arreglo a la citada doctrina, se le obligaría a pagar las costas a la otra parte por un obrar ilegítimo y sólo imputable al representante de la dependencia estatal."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

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