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Corte Suprema

STORNI LANTERI GABRIEL JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Se analiza una queja por denegatoria de recurso extraordinario contra una sentencia de la Corte Suprema de Santa Fe que hizo lugar parcialmente a la impugnación de un jubilado a la liquidación de la Caja provincial. El Procurador General aconseja desestimar la queja, por tratarse de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y por no demostrarse arbitrariedad ni la pretendida incoherencia en la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 741. XXXVI. RHE
Queja por denegatoria de recurso extraordinario Derecho publico local Arbitrariedad Jubilacion progresiva Caja de jubilaciones de santa fe Ley 9.377 Costas Articulo 14 ley 48 Seguridad social Interpretacion de la ley local.

¿Quién es el actor?

Gabriel Juan Storni Lanteri.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación a la liquidación de haberes jubilatorios efectuada por la Caja, en el marco de la ley provincial 9.377 (artículos 21, 31 y 61).

¿Qué se resolvió?

La Corte local hizo lugar parcialmente a la impugnación, reconociendo que, conforme al artículo 31 de la ley 9.377, los agentes comprendidos acceden a la jubilación ordinaria en forma progresiva, con incrementos de haberes a medida que transcurren los años. El Fiscal de Estado interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto remite al análisis de cuestiones de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48."

"Tampoco el recurrente logra demostrar con sus dichos la arbitrariedad manifiesta en la que, según sus palabras, habría incurrido el juzgador, extremo que sí habilitaría tan excepcional remedio procesal."

Respecto del artículo 61 de la ley 9.377: "no consigue poner de manifiesto que de la lectura de tal precepto surja, clara y excluyentemente, la posición que intenta defender, es decir que la jubilación para casos como el de autos no se debe obtener en forma progresiva; tal circunstancia determina que los agravios aparecen basados en una distinta interpretación de prescripciones de derecho público local."

Sobre las costas: "cuya índole excepcional, máxime en el marco descripto, V.E. ha enfatizado, entre otros en Fallos: 311:1951."

Conclusión: "opino que se debe desestimar la queja y confirmar la sentencia."

Normas que cita

  • Ley 9.377 (Santa Fe)arts. 21, 31, 61
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • Fallos 310:2023CSJN
  • Fallos 311:1951CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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