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Corte Suprema

GOBATTO, SANTIAGO ARNALDO Y OTRO c/ AVILA, DANIEL ALBERTO Y OTRA s/EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA DE EL FORTÍN S.R.L.- EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA A AVILA, DANIEL ALBERTO - RECURSO DE CASACIÓN - REENVIO-

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había concedido el recurso extraordinario federal, por carecer de fundamentación sobre la existencia de una cuestión federal. Los autos fueron devueltos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001366/2021/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Extension de quiebra Debido proceso Reenvio

¿Quién es el actor?

Santiago Arnaldo Gobatto y otro.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Ávila y Liliana Demila Alassia de Ávila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extensión de la quiebra de "El Fortín S.R.L." a Daniel Alberto Ávila.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario federal y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ni la mención genérica del 'enmarañado y complicado conflicto existente entre las partes y el largo tiempo insumido para la sustanciación de la extensión de quiebra', ni la invocación del 'principio constitucional del debido proceso' para someter el pronunciamiento 'a la fiscalización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación' son fundamentos suficientes para conceder el recurso extraordinario federal. Ninguna de las causales esgrimidas por el a quo se encuentra contemplada en el art. 14 de la ley 48."

"[L]a decisión del tribunal superior que concedió el recurso extraordinario federal no aparece debidamente fundada, por lo que se impone su descalificación al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

El tribunal a quo había desechado la existencia de arbitrariedad, pero concedió igualmente el recurso sin mencionar cuestión federal alguna que habilite la competencia de la Corte, lo que fue calificado como decisión autocontradictoria y con ostensible carencia de fundamentación.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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