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Primera Instancia

VERGARA NOELIA ELISABET C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora Noelia Elisabet Vergara promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A., y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó la transacción por $1.300.000, con costas a cargo de la demandada, y autorizó el pago directo en la cuenta de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-4175-2024
Accidente de trabajo Accion especial Transaccion Homologacion Acuerdo conciliatorio Pago directo Naturaleza alimentaria Honorarios Art. 1255 ccycn Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Noelia Elisabet Vergara.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente MP-4175-2024).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologa en cuanto por derecho corresponde el acuerdo transaccional presentado, revalidando la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.300.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autoriza el depósito directo en la cuenta de la actora, con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y se regulan honorarios de letrados y peritos, difiriéndose los de una letrada hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"En relación a la aplicación de lo normado por el art. 1255 del código Civil y Comercial, peticionado por las partes en el acuerdo presentado en autos, en cuanto corresponde hacer lugar a la aplicación de dicha normativa, en este caso, ya que teniendo en consideración el monto total del acuerdo arribado en autos y el monto peticionado por ambas partes de sus estipendios, los mismos se encuentran dentro de los porcentajes establecidos por la ley arancelaria conforme lo normado por el art. 21 Ley 14967."

Las Dras. Sallette y Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, por lo que no hay disidencia.

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