JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SOTELO PABLO BENICIO c/ ESTADO NACIONAL- E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, militar retirado, interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado su reclamo relativo al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Rodríguez Pereyra (Fallos: 335:2333).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012088/2004/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Seguridad social Inconstitucionalidad Articulo 76 ley 19.101 Doctrina rodriguez pereyra Cambio de criterio Seguridad social militar

¿Quién es el actor?

Pablo Benicio Sotelo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (E.M.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado a la inconstitucionalidad del artículo 76, inciso 3, apartado c, de la ley 19.101 (t.o. según ley 22.511).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino" (Fallos: 335:2333). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Rodríguez Pereyra", a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad. El voto del Dr. Rosenkrantz agrega que el criterio de ese precedente debe aplicarse al caso, dado que ni la cámara ni la demandada demostraron de manera clara que constituya un error grave, ni se advierte la inconveniencia de su mantenimiento o causas suficientemente graves que hagan ineludible el cambio de criterio (conf. Fallos: 183:409; 337:47, considerando 6°). El voto del Dr. Rosatti, por su parte, precisa que los planteos se relacionan con la inconstitucionalidad del artículo 76, inciso 3, apartado c, de la ley 19.101, y remite a los considerandos 15 y siguientes de "Rodríguez Pereyra".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.