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Primera Instancia

CASTILLO ERIC LEONARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador accidentado promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, que concluyó con una transacción. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por $3.000.000, con costas a cargo de la demandada, y dispuso el pago directo en la cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-26869-2026
Accidente de trabajo Accion especial Transaccion Homologacion Aseguradora de riesgos del trabajo Naturaleza alimentaria Pago directo Costas Tasa de justicia Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

ERIC LEONARDO CASTILLO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente MP-26869-2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los términos allí referenciados, revalidando la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el pago mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor, intimándolo a denunciarla en el plazo de dos días, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación. Se dispuso que los depósitos en concepto de capital se consignen como "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Se diferió la regulación de honorarios de los Dres. Sanchez y Etchegaray hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268, y se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

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