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Corte Suprema

PACHECO ARIAS, RICHARD EDUWAR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Richard Eduwar Pacheco Arias demandó a la Dirección Nacional de Migraciones en un proceso civil y comercial por cuestiones migratorias. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, revocó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Barrios Rojas y Otoya Piedra, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 042007600/2011/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Expulsion de extranjero Interes superior del nino Mayoria de edad de los hijos Precedentes barrios rojas y otoya piedra Costas en el orden causado Admisibilidad (art. 280 cpccn) Revocacion de sentencia Reenvio.

¿Quién es el actor?

Richard Eduwar Pacheco Arias.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso civil y comercial (varios) vinculado a la situación migratoria del actor, con invocación del interés superior del niño respecto de sus hijos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Costas en el orden causado. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y lo desestimó con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad."

"Que, en cuanto al invocado interés superior del niño, cabe señalar que según las constancias de la causa todos los hijos del actor ya habrían alcanzado la mayoría de edad."

Fundamento de la disidencia (no vinculante para la decisión mayoritaria): "El recurso extraordinario planteado por la demandada es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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