Recurso Queja Nº 1 - ALTAMIRANO, PABLO ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACINAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Estado Nacional, a través de la Fuerza Aérea Argentina, cuestionó la incorporación del suplemento por zona al haber de retiro de los actores, reclamo vinculado a los suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Pablo Aníbal Altamirano y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular la incorporación del suplemento por "zona" (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
No se registran votos en disidencia; la sentencia se dicta sin fundamentos propios más allá de la remisión a los precedentes citados.
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Normas que cita
- Resolución 1459
Fallos que cita
- Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
- Villegas, OsirisCSJN · Fallos 323:1061
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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