APECECHEA, ALDO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL-M DE DEFENSA- E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Aldo Gabriel Apecechea reclamó contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) la compatibilidad en la percepción de los beneficios de las leyes 22.674 y 24.310. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Ramírez.
¿Quién es el actor?
Aldo Gabriel Apecechea.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino / E.M.G.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la compatibilidad en la percepción de los beneficios previstos por las leyes 22.674 y 24.310 (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
la Corte consideró que los agravios del actor sobre compatibilidad de beneficios son sustancialmente análogos a los resueltos en "Ramírez" (Fallos: 340:1213), por lo que remitió a sus fundamentos; declaró inadmisible el restante agravio (art. 280 CPCCN); declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance indicado en ese precedente y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en el sentido de "con costas" impuestas según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el actor, en relación con la compatibilidad en la percepción de los beneficios establecidos por las leyes 22.674 y 24.310, resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por este Tribunal en el precedente 'Ramírez' (Fallos: 340:1213), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"Que el restante agravio del recurrente es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 17.454
Fallos que cita
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