GALANTI FLORENCIA, EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Una madre promovió amparo contra una mutual de salud para obtener la cobertura total de un maestro de apoyo para su hijo con discapacidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, que había confirmado la cobertura de dos módulos, por falta de fundamentación adecuada, al no ponderar el nomenclador aplicable.
¿Quién es el actor?
F. G., en representación de su hijo menor de edad J.M.T.G.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total de la prestación "maestro de apoyo" (126 o 130 horas mensuales, según la prescripción de la médica tratante y la asistente psicopedagógica), en el marco de la ley 24.901 y el nomenclador de la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, ordenando dictar un nuevo fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia suscitada, al apartarse de lo dispuesto por las normas aplicables al caso y otorgar a la decisión un fundamento solo aparente..."
"En efecto, la demandada llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para modificar el resultado del proceso, el concerniente a que aquella se halla legalmente obligada a otorgar la prestación requerida solo hasta el importe previsto en el citado nomenclador. Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial ponderación de todas las normas vinculadas con el asunto..."
"...el fallo luce dogmático y, en lo sustancial, ... fundó la decisión del caso lisa y llanamente en el principio general que entendió emanado de la ley 24.901 referido a la integralidad de las prestaciones allí establecidas, soslayando las pautas de cobertura previstas en las normas vigentes."
"...los defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15)..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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