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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PAIVA VEGA, NERI ANTONIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un ciudadano extranjero con una hija menor en situación de riesgo de desamparo ante una orden de expulsión, dejando sin efecto la sentencia que había confirmado la medida. El Vicepresidente Rosenkrantz disintió por considerar que el planteo podía tramitarse ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003401/2020/2/RH001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Reunificacion familiar Interes superior del nino Riesgo de desamparo Queja Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Articulo 70 ley 25.871 Comision del migrante.

¿Quién es el actor?

Neri Antonio Paiva Vega, representado por el Dr. César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta respecto de un migrante incurso en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, que tiene una hija menor nacida en el país.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV) para que se dicte un nuevo fallo. La mayoría fundó la decisión en que se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, remitiendo a la doctrina sentada en "C.G.A." (Fallos: 345:905).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija del actor, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871", norma que obliga a la DNM a suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles, con recuperación inmediata de la libertad si se acredita. Agregó que la Defensoría General de la Nación fue oída respecto de la hija del actor y que, por ello, los agravios resultaban "por el momento, insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimó la presentación directa, con obligación de informar cada tres meses sobre el beneficio de litigar sin gastos.

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