GAONA NORMA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó la revisión del dictamen de la Comisión Médica por una incapacidad del 11,2 % derivada de un accidente in itinere, y el Tribunal del Trabajo N.º 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $10.671.746,58, declarando inconstitucional el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 por la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
NORMA ALEJANDRA GAONA, auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Dirección General de Cultura y Educación), empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (y modificatorias 26.773 y 27.348) por incapacidad parcial y permanente del 11,2 % derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03/04/2023.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del inc. 2 del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), por no alcanzar la tasa activa BNA a preservar el valor del crédito; se hizo lugar a la demanda por $10.671.746,58, se fijó el interés moratorio del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 para el caso de incumplimiento, y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal, por mayoría, sostuvo que "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado", siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800).
El voto del Dr. Stolarczyk sostuvo que aplicar la tasa activa BNA "genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida", en tanto la inflación acumulada desde el accidente hasta agosto de 2026 alcanza 788,21 %, mientras la tasa activa resulta en 224,29 %; y que, aplicado el RIPTE, el ingreso medio pasa de $595.278,84 a $1.438.240,78, lo que "violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N.".
La Dra. Weiss, en su voto propuesto, planteó compatibilizar el art. 12 de la ley 24.557 con el art. 55 de la ley 27.802 y aplicar la tasa de ese último por ser más favorable al trabajador (art. 9 LCT), aunque su solución no fue la que prevaleció en el resultado final del monto de condena; el Dr. Rodríguez Ponte adhirió a la solución del Dr. Stolarczyk dejando a salvo su criterio.
Sobre el adicional del art. 3 de la ley 26.773, el voto de la Dra. Weiss, al que el Tribunal adhirió, lo consideró inaplicable a los accidentes in itinere, siguiendo SCBA L. 119.002 "Carabajal" y CSJN "Paez" y "Esposito".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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