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Primera Instancia

RODRIGUEZ PABLO NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Pablo Nicolás Rodríguez reclamó la regulación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón reguló los honorarios en 10 jus, a cargo de la aseguradora, por tratarse de un trámite no susceptible de apreciación pecuniaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14275-2026
Honorarios extrajudicales Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley 27.348 Resolucion srt 298/2017 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo No susceptible de apreciacion pecuniaria Costas en el orden causado Jus

¿Quién es el actor?

Pablo Nicolás Rodríguez, abogado en causa propia, que patrocinó al trabajador Gustavo Oscar Vázquez en el expediente administrativo N° 427815/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial en sede administrativa (trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal establece que las actuaciones administrativas no son susceptibles de apreciación pecuniaria; regula los honorarios del Dr. Rodríguez en $532.320 (10 jus), más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere; condena a Swiss Medical ART S.A. a abonarlos en 10 días bajo apercibimiento de ejecución; impone las costas en el orden causado; y regula los honorarios del Dr. Pablo Manuel Padilla, apoderado de la demandada, en $372.624 (7 jus), más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que nos encontramos abordando el derecho al cobro de honorarios por la actividad abogadil desarrollada ante las comisiones médicas, cabe tener presente que la regla sobre el particular la impone el art. 1 de la Ley 27.348 al establecer que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART).'."

"De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio."

"El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%."

"...habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria."

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