QUINTEROS LUCAS DAMIAN C/ PEREZ CARLOS MIGUEL S/ DESPIDO
El actor, que trabajó como chofer sin registración desde el 1 de marzo de 2019, reclamó indemnizaciones por despido indirecto tras intimar sin éxito la registración de la relación laboral y el pago de salarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, condenando al demandado al pago de $40.759.277, incluyendo multas de las leyes 24.013 y 25.323.
¿Quién es el actor?
Quinteros Lucas Damián, chofer, con relación laboral no registrada desde el 1 de marzo de 2019.
¿A quién se demanda?
Pérez Carlos Miguel, declarado rebelde por no contestar la demanda ni comparecer.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales y multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y art. 2 de la Ley 25.323 (DNU 34/2019), por despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $40.759.277 dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechazaron los reclamos por horas extras y por la multa del último párrafo del art. 80 LCT. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tengo por acreditado en suficiencia el carácter de trabajador subordinado del actor QUINTEROS LUCAS DAMIAN para con el demandado PEREZ CARLOS MIGUEL (en el rol de empleador)..." (Amaya, en mayoría).
"La negativa a registrar el vínculo configura per se una injuria de tal gravedad que no admite la continuidad del contrato. Corresponde, por ende, declarar la procedencia de las indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes y los haberes reclamados." (Amaya, en mayoría).
"Quedo probado que la relación laboral se mantuvo en la clandestinidad absoluta ('en negro'), no habiendo el demandado acreditado inscripción alguna ante los organismos de la seguridad social ni en los libros laborales correspondientes (Art. 52 LCT)" (Amaya, en mayoría).
Sobre intereses, la mayoría (Amaya) propuso aplicar la tasa TIM (Res. 1/26 BCRA) en caso de mora, y el Dr. Valle, en disidencia en este punto, propuso intereses conforme IPC más 3% anual según art. 54 de la Ley 27.802, adhiriendo el Dr. Díaz a sus fundamentos. Dado que la disidencia del Dr. Valle en materia de tasa fue acompañada por el Dr. Díaz, la mayoría sobre el punto debe verificarse en el texto de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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