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Primera Instancia

SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jorge Alejandro Sacco promovió demanda contra Provincia ART SA para obtener la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 381 de Morón, en un trámite de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando honorarios a cargo de la aseguradora por aplicación del art. 44 in fine de la Ley 14.967 y el art. 37 de la Res. SRT 298/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22342-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Patrocinio letrado Ley 27.348 Art Accidente de trabajo Contingencia laboral Ley 14.967 Art. 44 in fine Res. srt 298/2017

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Sacco, letrado patrocinante de la trabajadora Mariana Soledad Dias.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (PROVINCIA ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial en el expediente administrativo SRT 490465/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de Morón, por rechazo de la contingencia AT/EP.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, el Tribunal estableció que las actuaciones administrativas no son susceptibles de apreciación pecuniaria por tratarse de un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad; reguló honorarios al Dr. Sacco en la suma de $532.320 (10 jus), más el 10% de aporte legal y, en su caso, IVA; condenó a la aseguradora a abonarlos en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ejecución; impuso las costas en el orden causado; y reguló honorarios al Dr. Nicolás Pellegrini, apoderado de la demandada, en $372.624 (7 jus).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes al Dr. JORGE ALEJANDRO SACCO, por su actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nª 38 Morón, en ocasión que patrocinara a la trabajadora damnificada Sra. Mariana Soledad Dias en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348 en el Expediente Administrativo N° 490465/25 sobre RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP, iniciado el 23/09/2025."

"Respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la demanda, habida cuenta haber transitado el procedimiento previsto por el art. 1 de la Ley 27.348, habiendo recaído Disposición de Alcance Particular que determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida por la Trabajadora, considero que corresponde regular honorarios al peticionante por las tareas llevadas a cabo en el marco de las actuaciones citadas."

"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART)." (art. 1 Ley 27.348).

"En ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. [...] su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. [...] siendo de plena y e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia." (art. 37 Res. 298/2017 SRT).

"Al no versar el trámite administrativo sobre una cuestión de monto determinado [...] habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria."

Las costas se impusieron en el orden causado "habida cuenta que las actuaciones judiciales iniciadas por el Dr. Sacco, fueron con el objeto de obtener una regulación de honorarios por tareas llevadas ante la CMJ, las que resultan inescindibles de aquellas (arts. 24 ley 15.057 y 68 CPCC)."

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