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Primera Instancia

MARTINEZ ANGELINA CECILIA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por una incapacidad del 7,6% de la t.o. derivada de un accidente laboral, y cuestionó la actualización del ingreso medio. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $14.242.745,76 y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de la tasa activa del Banco Nación prevista en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) para la actualización del ingreso medio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22128
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso medio Actualizacion ripte Inconstitucionalidad sobrevenida Tasa activa banco nacion Dnu 669/19 Principio de indemnidad Art. 14 bis constitucion nacional Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MARTINEZ ANGELINA CECILIA, empleada del SANATORIO MATER DEI, camarera, que sufrió un accidente de trabajo el 8/2/2024 al resbalar en un piso mojado.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad física derivada del accidente. La incapacidad psicológica no fue acreditada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, fijó una incapacidad física del 7,6% de la t.o. (incluidos factores de ponderación), declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violar el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto ordena actualizar el ingreso medio con la tasa activa del Banco Nación, por afectar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional. En su lugar, el ingreso medio se actualiza con el índice RIPTE. El monto resultante supera el piso del art. 17 inc. 6 de la Ley 26.773 y se incrementa en un 20% conforme su art. 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo." Y: "la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico." Además, la sentencia señala que "el índice RIPTE [...] demostrando su capacidad para llevar cualquier salario a su valor actual o próximo al mismo".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso sustituir el RIPTE por la actualización por IPC más un interés puro del 3% anual, por entender que la tasa legal genera una pérdida sustancial del valor del crédito. Esta propuesta quedó en minoría y no integra la decisión. La Dra. Weiss adhirió a la solución del Dr. Stolarczyk, dejando a salvo su criterio.

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