Recurso Queja Nº 1 - KRAKOWIAK IWONA EWA c/ EN-M) INTERIOR-DNM-RESOL 933/12(EXPTE 145261/10) Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DNM
Una mujer migrante con un hijo menor nacido en el país recurrió la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por existir un riesgo cierto de desamparo del menor, ordenando dictar un nuevo fallo, mientras que el Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, consideró que la alegación de vínculo familiar debía canalizarse ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871.
Actor (recurrente): Iwona Ewa Krakowiak, representada por el Dr. César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en el marco de la resolución 933/12 (expte. 145261/10).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la orden de expulsión dispuesta contra una migrante que incurrió en la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 y que tiene un hijo menor nacido en el país. Se sostiene que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905)... Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, es importante mencionar que el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871... Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria." Asimismo, señaló que, dado que la Defensoría General de la Nación contestó la vista respecto del hijo de la actora, "los agravios que se plantean en el recurso extraordinario... por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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