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Primera Instancia

CABRAL MATIAS FAVIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización especial tarifada por accidente in itinere contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando las prestaciones de la Ley 24.557 por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad psicofísica del 51,74% de la T.O. y condenó a la demandada al pago de $14.417.523,16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2571-2020
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Balthazard Indemnizacion tarifada Decreto 669/19 Ley 27.348 Cuenta sueldo Gobernacion de la provincia de buenos aires Trabajo.

¿Quién es el actor?

CABRAL MATIAS FAVIO, policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien sufrió un accidente in itinere el 24/10/2018 mientras se dirigía en moto desde su puesto de trabajo a su domicilio en Merlo.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado), empleador autoasegurado al momento de la contingencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización especial tarifada por accidente de trabajo (art. 6 Ley 24.557), con revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica N° 38 de Morón (expte. SRT 258230/19), que había determinado que el actor no poseía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se revocó el dictamen administrativo, se fijó una incapacidad psicofísica del 51,74% de la T.O. (física 39,68% más psíquica 20%, unificadas por la fórmula de Balthazard), se condenó a la demandada a pagar $14.417.523,16 (prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. b más CAPU del art. 11 ap. 4), con costas a la demandada vencida y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. Se desestimó la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773, el planteo de actualización monetaria conforme el fallo "Barrios" y la inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedó debidamente probado en autos que el accidente que protagonizó el trabajador aconteció en el trayecto entre el trabajo y su casa, lo que permite encuadrar al mismo dentro de las contingencias cubiertas por el art. 6 de la ley 24.557."

"Considerando lo que se tuviera por probado, esto es, que el trabajador porta a consecuencia del accidente una incapacidad pisicofísica parcial, definitiva y permanente del 51,74 % de la T.O., corresponde colegir que habrá de ser acogida favorablemente la revisión pretendida por el actor con posterioridad al accidente, a través del art. 2 inc j) de la ley 15.057, debiendo revocarse la disposición administrativa de alcance particular recaída en el expte. administrativo SRT N°258230/19 por fundarse en un dictamen médico que ha quedado desvirtuado por la prueba pericial médica producida en autos."

"A la luz de ello, habré de colegir que a la actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557 la suma de $ 13.590.405,46."

"Se recuerda que en relación a los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557 la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado... determinando la competencia de la justicia laboral provincial en dicha materia."

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