TAPIA JUAN ANDRES C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente de trabajo que le provocó una incapacidad del 9,85% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la tasa activa BNA prevista en el art. 12 inc. 2° de la Ley 24.557 para la actualización del ingreso medio, y condenó a la aseguradora al pago de $32.422.106,18.
¿Quién es el actor?
JUAN ANDRES TAPIA, empleado de Z. M. Argentina S.A., que sufrió un accidente de trabajo el 21/06/2022 al quedar aprisionado su dedo anular izquierdo entre la lanza del acoplado y el chasis del camión.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.U (ex OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348) por una incapacidad parcial, permanente y definitiva, con revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (Weiss y Stolarczyk, con adhesión de Rodríguez Ponte a la solución propuesta por Stolarczyk), declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2° de la Ley 24.557 en cuanto ajusta el ingreso medio con la tasa activa BNA. Hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $32.422.106,18, con actualización del ingreso medio hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad, el Tribunal fijó el 9,85% de la total obrera aplicando el criterio de capacidad restante (preexistencia del 2,41%) y sumando los factores de ponderación, tal como indica el Decreto 659/96. Expresó: "para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante".
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, la mayoría siguió la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800, 14-VII-2025), donde se sostuvo que el decreto "resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado".
Sobre la actualización, el voto de Stolarczyk, al que adhirió Rodríguez Ponte, sostuvo que la tasa BNA produce una depreciación irrazonable del crédito: "aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días ... priva a tal capital de dar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria". Por eso el ingreso medio se actualizó con el RIPTE (V.I.M. $2.946.023,76), con una inflación acumulada de 1529,23% frente a una tasa BNA de 285,45%.
Weiss proponía además la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 para los intereses; esa propuesta no integró la mayoría, que se pronunció por el ajuste del ingreso medio con RIPTE.
La liquidación final se calculó con la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, incluyendo el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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