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Corte Suprema

GALLARDO, WALTER ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó el suplemento por zona previsto en la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 frente al Estado Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz, Villegas Osiris y Picone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 035729/2019/CS001
Recurso extraordinario Suplemento por zona Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Resolucion 1459/93 Ministerio de defensa Remision a precedentes Bovari de diaz Villegas osiris Picone.

¿Quién es el actor?

Walter Ariel Gallardo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular el suplemento por "zona" previsto en la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la parte demandada en relación con el suplemento por 'zona' (previsto en la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) encuentran una adecuada respuesta en los precedentes de Fallos: 323:1048 ('Bovari de Díaz'); 323:1061 ('Villegas Osiris') y FCB 27470/2013/1/RH1 'Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 4 de octubre de 2022, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

Costas: por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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