S. Z., A. D. s/medida autosatisfactiva
La actora promovió medida autosatisfactiva de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal de una niña. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por su rigor formal al rechazar el recurso de casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Régimen de contacto y cuidado personal: injustificado rigor formal en el rechazo de un recurso local
En el marco de una medida autosatisfactiva de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal de una niña el superior tribunal local declaró inadmisible el recurso de casación con fundamento en que la actora no había agotado la vía recursiva ordinaria. Consideró que al no haberse otorgado traslado al padre de la niña se trataba de un auto dictado sin sustanciación contra el cual procedía el recurso de reposición previsto en el código procesal provincial.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerarla dogmática.
Señaló que resultaba evidente que la decisión había importado una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella era susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior.
Agregó que la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resultaba de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afectaba en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente.
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Normas que cita
- CPC (La Rioja)arts. 245, 253, 254
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:1424CSJN
- Fallos 311:100CSJN
- Fallos 313:1045CSJN
- Fallos 329:4775CSJN
- Fallos 306:1693CSJN
- Fallos 320:1821CSJN
- Fallos 327:4415CSJN
- Fallos 342:2125CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
- Fallos 321:2278CSJN
- Fallos 331:2135CSJN
- Fallos 344:2471CSJN
- Fallos 320:2326CSJN
- Fallos 330:164CSJN
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