Recurso Queja Nº 2 - MOREYRA, MARIA DEL CARMEN c/ SANATORIO JUNCAL SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
La Corte dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de instancia, al omitir el análisis de una cuestión oportunamente planteada por la actora y que afectaba sustancialmente su derecho de defensa.
Caducidad de instancia: omisión de expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada La cámara confirmó la caducidad de instancia apoyándose en la ausencia de actos impulsorios hábiles efectuados por la actora y descartó que la presentación de una cédula en el tribunal para su diligenciamiento tuviese carácter impulsorio del proceso. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerar que era arbitraria ya que omitía el examen y resolución sobre una cuestión oportunamente propuesta y que resultaba conducente para la adecuada solución de la causa, afectando de manera sustancial el derecho de defensa del impugnante. Explicó que el tribunal omitió dar tratamiento al agravio de la actora relativo a la purga de la caducidad de instancia de conformidad con el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Efectivamente, expresó que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte y que su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones pero, no obstante, omitió toda consideración respecto de la existencia del consentimiento del acto procesal que la propia cámara había considerado como impulsorio del proceso al computar hasta dicha fecha el plazo transcurrido para decretar la caducidad de la instancia.
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