JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Favero, Juan Manuel y otro s/ incidente de recurso extraordinario

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario por insuficiencia de constancias que acreditasen la personería de la letrada como apoderada de los querellantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 033900/2013/TO02/4/CS001
Representacion procesal Personeria Gestor Apoderado Nulidad Recurso extraordinario Querellantes Gestor procesal Ratificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Personería del letrado como apoderado de los querellantes: insuficiencia de las constancias

Una letrada interpuso un recurso extraordinario invocando el poder otorgado por los damnificados, constituidos en querellantes, durante el transcurso de la audiencia de debate y, de manera subsidiaria, se amparó en la figura del gestor procesal prevista por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando la situación de pandemia y el distanciamiento social.

Luego de ser intimada a acompañar los documentos que acreditasen su personería se presentó uno de los dos sujetos que actuaron como querellantes en el proceso principal, quien expresó su conformidad con todos los actos realizados por su mandataria.

La Corte desestimó el recurso y declaró la nulidad de lo actuado.

Consideró que las constancias elevadas y los argumentos brindados para justificar la actuación de la abogada recurrente no resultaban suficientes para legitimar su personería como apoderada de los querellantes, más allá de su participación en ese rol durante el juicio oral, ni resultaba tampoco oportuna, en los términos de la norma mencionada, la ratificación recién ante la sede del Tribunal de la actividad cumplida como gestora procesal al deducir la apelación federal.

Normas que cita

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