GOMEZ, JOSE ANTONIO Y OTRO c/ MARIÑO, SANDRA MARIANA (FALLECIDA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reglas de competencia en juicio sucesorio. La Corte Suprema reafirmó que el fuero de atracción del sucesorio es de orden público y no puede ser derogado por convención de partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio
En el marco de un conflicto de competencia, en el que se había constatado la existencia del juicio sucesorio de la demandada, la Corte recordó que las reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por convenio de partes.
Asimismo, señaló que el sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce con la partición de los bienes debidamente inscripta.
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