JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ, JOSE ANTONIO Y OTRO c/ MARIÑO, SANDRA MARIANA (FALLECIDA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reglas de competencia en juicio sucesorio. La Corte Suprema reafirmó que el fuero de atracción del sucesorio es de orden público y no puede ser derogado por convención de partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 010148/2021/CS001
Competencia Danos y perjuicios Fuero de atraccion Sucesion Codigo civil y comercial de la nacion Particion Indivision hereditaria Orden publico Acreedores Particion de bienes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio

En el marco de un conflicto de competencia, en el que se había constatado la existencia del juicio sucesorio de la demandada, la Corte recordó que las reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por convenio de partes.

Asimismo, señaló que el sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce con la partición de los bienes debidamente inscripta.

Normas que cita

  • CCyCNart. 2336 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3284 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Vilchi de March, María Angélica c/ PAMI y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 08/09/2015
  • EspinosaCSJN · Fallos 340:394
  • RodríguezCSJN · Fallos 341:723
  • Alba Cía. Argentina de Seguros SA c/ JR Construcciones SRL y otros s/ ordinarioCSJN · 24/09/2020
  • Ferrante, Norma c/ Dellagogna, Fernando Oscar s/ ejecutivoCSJN · 05/07/2022
  • PérezCSJN · Fallos 344:776
  • GorensteinCSJN · Fallos 346:624
  • K., M. A.CSJN · Fallos 345:296

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