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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BLANCO, ADRIAN ALBERTO c/ IBM ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido sin causa. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la homologación de un acuerdo conciliatorio, por considerar que el monto pactado era inferior al de condena de primera instancia, cuando en realidad resultaba superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 48854/2017/1
Sentencia arbitraria Despido Indemnizacion Homologacion Conciliacion Falta de fundamentacion Defectos en la consideracion de extremos conducentes Acuerdo conciliatorio Despido sin causa Error en el calculo Monto de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitrariedad en el rechazo de la homologación de un acuerdo conciliatorio con el trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el acuerdo conciliatorio presentado en esa instancia y elevó el monto de condena e intereses dispuestos en la sentencia de grado. Indicó que el acuerdo no representaba una justa composición de los derechos e intereses del trabajador despedido sin causa y que, de confirmarse la sentencia de primera instancia, el monto de capital e intereses hubiese alcanzado a esa fecha una suma más elevada.

Ante el recurso interpuesto por la empresa demandada la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Consideró que el fundamento central utilizado para rechazar la homologación resultaba inconsistente con las constancias de la causa. Efectivamente, la sentencia había tomado como base de cálculo un capital más elevado que el de condena, ya que no contempló la deducción de lo percibido por el actor y expresamente descontado por la jueza de grado. Así, arribó a una cifra errónea que vaciaba de contenido su argumento ya que, de haber calculado la tasa acumulada sobre el capital neto, la suma hubiese resultado inferior a la del acuerdo.

Es decir, la cámara consideró que el acuerdo resultaba injusto porque el monto era inferior al monto de condena de primera instancia, cuando en realidad la cifra de lo acordado resultaba superior, lo que evidenciaba el carácter esencial del error cometido.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 15, 9, 11, 55, 56, 57, 103, 105, 245 · Ley de contrato de trabajo
  • CCyCNarts. 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • Convenio 95 OIT (Internacional)
  • Acordada Acta 2658 CNAT
  • Acordada Acta 2764 CNAT

Fallos que cita

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