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Cámara de Apelaciones

DELGADO PONCE IVANNA JEANETTE c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos y diversos rubros indemnizatorios derivados de despido y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente ambos recursos de apelación, confirmó la procedencia de múltiples rubros indemnizatorios calculados conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y absolvió a la demandada del concepto diferencias salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
991/23
Costas Indemnizacion Honorarios Diferencias salariales Despido Actualizacion e intereses Ley 27.802 art.55 Lct art.80 Planilla de condena Cpcct art.782

¿Quién es el actor?

Ivanna Jeanette Delgado Ponce (DNI N° 33.978.624).

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70969917-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados octubre 2022, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802; se admitieron parcialmente los recursos de apelación de la actora y la demandada y, en sustitutiva, se condenó a ATENTO al pago total de $9.744.384,33 por los rubros que permanecen procedentes y se absolvió a la demandada del reclamo por diferencias salariales. Se readecuaron costas y honorarios y se ordenó entrega de certificaciones laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley N.° 27.802 formulado por la demandada. Así lo declaro."

"La entrada en vigencia de la Ley N° 27.802 determina que la cuestión relativa a la actualización e intereses del crédito deba resolverse con arreglo al régimen específicamente previsto en su art. 55 para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva y/o firme, supuesto en el que se inscribe la presente causa, en tanto se encuentra sometida a revisión en apelación."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al primer agravio de la parte demandada y revocar la sentencia de grado en cuanto admitió parcialmente las diferencias salariales reclamadas, las que se rechazan. Así lo declaro."

Además, el tribunal confeccionó planilla de condena aplicando el art. 55 inc. c) Ley 27.802 e incorporó los intereses hasta 31/07/2026 obteniendo el total de $9.744.384,33:

"Resumen de condena Rubros 1 a 7 $5.135.746,60 Rubros 8 y 9 $4.608.637,73 Total condena al 31/07/2026 $9.744.384,33"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda y adhesión del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli; no consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 5.480 (Provincial (tucumán))arts. 14, 15, 38, 42
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 6.204 (Provincial (tucumán))art. 13
  • BCRA
  • Ley 20.744

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