IBAÑEZ LEOPOLDO BIANNEY s/ SUCESION
El coheredero apeló la decisión que mantuvo un inmueble dentro del acervo sucesorio y rechazó su exclusión. La Cámara declaró desierto el recurso por ausencia de agravios técnicamente suficientes y confirmó la solución de la sentencia de grado, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
LUIS MARIA DIAZ AUGIER, apoderado del heredero Leopoldo Bianney Ibañez (h) — apelante.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada en autos de la sucesión (heredera opositora: María Elizabeth Ibañez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión del inmueble identificado como Lote N° 3 de la Fracción “A” (aprox. 98 ha. 4.825 m² — Colonia Agrícola Nicolás Avellaneda / Finca Engracia) del inventario sucesorio; subsidiariamente, declarar el carácter litigioso del inmueble y suspender su partición o adjudicación hasta resolución firme del juicio de prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios; costas al apelante; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho, expresa el art. 780 CPCC. Esta norma exige como recaudo ineludible de un memorial de agravios, una crítica sobre la sentencia en cuanto afecta al interesado.
Con la palabra crítica no se refiere solamente al cuestionamiento del fallo, en cuanto disenso u opinión contraria a los fundamentos dados en la sentencia, sino en cambio el concepto jurídico procesal del mismo involucra que el contenido del escrito debe precisar, en su crítica, una divergencia fundamental con lo plasmado por el juez, de forma tal que según sea el tema abordado, implique cuestionar la apreciación de los hechos, la prueba y el derecho en su caso, como la coherencia entre los puntos del debate, lo considerado y lo resuelto.
Tales argumentos sentenciales no fueron objeto de concreta impugnación en el escrito de expresión de agravios. En efecto, de la literalidad del escrito presentado por el recurrente, se aprecia que no reúne los recaudos necesarios para constituir sostén del remedio procesal articulado ya que se limita a manifestar su desacuerdo con la decisión tomada, a reiterar planteos realizados en presentaciones anteriores... Es decir que critica la decisión de la Juez A quo, sin atacar los argumentos de la providencia, alegando comportamientos del Magistrado, que en nada sirven para refutar los fundamentos que da en la sentencia contra la cual interpone su recurso, sin expresar jurídicamente por qué debe revocarse el mismo... Por lo considerado se declara desierto el recurso de apelación... Costas: al apelante por ser ley expresa (art 62 procesal).”
(Se consignan además citas jurisprudenciales que sostienen que la mera disconformidad sin crítica razonada produce la deserción del recurso, entre ellas la CSJN “Francisco Cacik e hijos c/Dirección Nacional de Vialidad”, 27/09/88, y precedentes de esta Cámara).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la que encabeza la parte resolutiva citada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.