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Cámara de Apelaciones

GALLARDO MARIA DEL VALLE c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores Delia y Héctor Fernández solicitaron ejecución mediante embargo de fondos por sumas aprobadas en planillas de liquidación. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala III rechazó el recurso de revocatoria de la Dirección Provincial de Vialidad y confirmó la procedencia del embargo, fundamentando su decisión en la doctrina de los actos propios y la contradicción en la conducta de la codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
176/07
Costas Intereses moratorios Actos propios Recurso de revocatoria Embargo ejecutorio Contradiccion procesal Ejecucion administrativa Direccion provincial de vialidad Planilla de liquidacion Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Delia Fernández y Héctor Fernández.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó trabar embargo ejecutorio sobre fondos de la Dirección Provincial de Vialidad por montos aprobados en planillas de liquidación; la DPV solicitó revocar la providencia alegando que había pagado en exceso y que, por ende, no existía crédito ejecutable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la providencia que trabó el embargo; se impusieron las costas a la Dirección Provincial de Vialidad y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto: por sentencia del 10-09-24 en cuanto al capital adeudado por la DPV se determinó que: “al 07-08-2024 las indemnizaciones en concepto de ayuda futura y daños moral adeudadas por los coaccionandos a los actores ascienden respectivamente para Joan Gabriel Fernández a $1.523.081,77 y $1.371.922,04; para María del Valle Gallardo a $7.590.007,52 y $2.057.883,06; para Delia Beatriz Fernández $1.363.158,12 y $1.371.922,04 y para Héctor Fernando Fernández $1.614.466,59 y $1.371.922,04, conforme lo considerado" lo que motivó la transferencia a la cuenta de Fernández Delia la suma de $2.735.080,16 .- en concepto de pago a cuenta de planilla de capital y a la cuenta de Héctor Fernando Fernández la suma de $ $2.986.388,63, en concepto de pago a cuenta de planilla de capital.

En virtud de ello existe una diferencia de intereses adeudados entre el 07-08-24 y la fecha en la que se percibió el capital a cuenta de planilla, es decir, el 19-11-25.

A su vez, en fecha 10-03-26 la misma codemandada formuló manifestación y practicó planilla por la suma de $1.128.342,21 en concepto de Ayuda Futura y $1.039.755,02 por daño moral respecto de Delia y Héctor Fernández, lo que motivó el allanamiento de la contraria y su aprobación por sentencia del 13-05-26 sin manifestación alguna que se trataba del capital cancelado.

Así, resulta incompatible con la conducta anteriormente asumida por la propia recurrente la pretensión de atribuir, en forma sobreviniente, un objeto distinto al que tuvo al momento de su confección y consentimiento, en clara contradicción con sus propios actos. En consecuencia, no le resulta legalmente factible a la demandada desconocer unilateralmente los efectos de una planilla que ella misma presentó y consintió, para fundar sobre esa base un pago total y cancelatorio que vulnera principios procesales y constitucionales."

(Sobre la doctrina aplicable:)

"Por las razones expuestas, de conformidad con los fundamentos antes mencionados cabe concluir que el proveído atacado resulta ajustado a derecho, razón por lo cual no es procedente el recurso de revocatoria interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad."

No hubo votos en disidencia consignados en el texto de la resolución.

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