JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NARANJO JACINTO ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad del Decreto N°2478/5-Med/25 que confirmó el cese de servicios y rechazó el recurso de reconsideración. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala III rechazó la acción, por entender que la eventual irregularidad en la notificación afecta la eficacia del acto pero no su validez ni produjo una lesión sustancial del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
530/25
Notificacion Jubilacion Amparo Tutela sindical Provincia de tucuman Derecho de defensa. Cese de servicios Ley 23.551 Eficacia del acto administrativo Decreto n?2478/5(med)/25

¿Quién es el actor?

Jacinto Antonio Naranjo (docente y abogado), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N°2478/5(MEd)/25 (26/08/2025) que rechazó su recurso de reconsideración y confirmó los Decretos N°3857/5(MEd)/22 (intimación a iniciar trámites jubilatorios) y N°676/5(MEd)/24 (cese de servicios). Pide además la suspensión de ejecutoriedad del Decreto N°2478/5.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo; costas por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales tal como aparecen en el fallo):

"La doctrina reseñada resulta aplicable al caso en cuanto permite en principio, distinguir entre la validez del acto administrativo y su eficacia frente al interesado. En efecto, el actor no ha demostrado que los actos mediante los cuales se dispuso su intimación a iniciar los trámites jubilatorios, y posteriormente su cese se encuentren afectados en alguno de sus elementos esenciales, sino que dirige su cuestionamiento a la oportunidad y regularidad de la notificación de la intimación previa. Tal circunstancia, considerada en sí misma, no determina la invalidez del acto, sino que incide, en principio, en el momento a partir del cual este puede producir efectos jurídicos respecto de su destinatario."

"De este modo, aun cuando pudiera admitirse la existencia de alguna irregularidad en la notificación previa de la intimación, resta determinar si en las concretas circunstancias del caso, ello tuvo entidad suficiente para comprometer la validez del procedimiento que culminó con el cese o si, por el contrario, se trató de una irregularidad que no produjo una afectación sustancial del derecho de defensa del actor."

"En las concretas circunstancias de autos, no se advierte que la eventual irregularidad en la notificación de la intimación haya provocado una afectación sustancial del derecho de defensa del actor ni que revista entidad suficiente para proyectar un efecto invalidante sobre el posterior acto de cese. Ello así, pues, una vez que tomó conocimiento de los actos administrativos, el accionante contó con la posibilidad efectiva de cuestionar su procedencia, lo que hizo mediante la interposición del recurso de reconsideración..."

Asimismo, cita jurisprudencia: "la circunstancia de que un acto administrativo haya sido notificado con posterioridad a su dictado 'no anula el acto respectivo sino que sólo determina la fecha a partir de la cual será eficaz' (CSJN, Fallos 307:321, 'Beiral, Walter')."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Decreto 137/5 (Provincia De Tucumán)
  • Ley 5473 (Provincia De Tucumán)art. 9 inc. 4
  • Ley 4537 (Provincia De Tucumán)art. 44
  • Ley 23.551art. 49 · Asociaciones sindicales
  • CPC (Código Procesal Constitucional de la Provincia) (Provincia De Tucumán)arts. 21, 26

Fallos que cita

  • Fallos 307:321CSJN

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