FAGALDE DE BRUHL HORTENSIA JOSEFINA DEL CARMEN c/ LUNA JUAN BAUTISTA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra quien ocupaba las fracciones II y III del padrón origen 90.043 en Alto el Puesto, Graneros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación por existir título válido (Escritura Nº 85/2012 y antecedentes dominiales) y porque el demandado no probó un título preferente que destruya la presunción del art. 2790 CC.
¿Quién es el actor?
Hortensia Josefina del Carmen Fagalde de Bruhl (luego sus herederos, representados por Federico José Bruhl).
¿A quién se demanda?
Juan Bautista Luna (fallecido; sucedieron sus herederos, entre ellos Daniel Walter Luna, apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución de la posesión de los inmuebles (Fracción II y III, padrones 191.347 y 191.346, padrón origen 90.043; Matrículas G-04179 y G-04178).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación, imponiendo costas al demandado apelante. Se rechazó la excepción de cosa juzgada y la falta de legitimación activa del actor, y se valoró que el título y antecedentes dominiales de la actora son suficientes frente a la prueba del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el apelante no puede obtener ahora, mediante el recurso contra la sentencia definitiva, una nueva decisión sobre la excepción ya resuelta, por lo que los agravios referidos a la falta de legitimación derivados de la cosa juzgada invocada por el demandado, deben ser rechazados."
"La escritura n.º 85 de 2012 constituye el título inmediato invocado por la actora, pero, por ser posterior al comienzo de la ocupación que Luna afirma desde 1979, su fecha no basta por sí sola para activar la presunción del art. 2790 CC."
"En conclusión, valoradas en forma concordante, las constancias producidas en el presente proceso relacionan reiteradamente la mayor extensión del inmueble ubicado en Alto el Puesto, el padrón de origen y las fracciones vendidas en 2012, y ofrecen un fundamento suficiente para tener acreditado, frente al demandado que no exhibe título de dominio, el derecho a poseer invocado por la actora respecto del inmueble individualizado en la demanda."
"La ausencia de un título por parte del señor Luna, torna aplicable lo dispuesto en el art. 2790... A partir de ese extremo, y advirtiendo la ausencia de elementos que enerven esa presunción, es posible concluir que la reivindicante tuvo la posesión y la propiedad del inmueble en cuestión, y la perdió con posterioridad -cumpliéndose el requisito del art. 2758 CC... Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Dra. Luciana Eleas (voto principal) y Dra. Valeria Susana Castillo (adh. en idéntico sentido).
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