FLORES PAOLA NATALIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT PLAN) s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora reclamó la entrega de un automóvil y reparación por daños derivados de la retención del vehículo y de la falta de información sobre adjudicaciones y saldos por una cautelar. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, confirmó la obligación de entregar el Fiat Argo o equivalente, confirmó las condenas por daño moral ($1.000.000) y punitivo (3 canastas básicas) pero modificó la forma de financiamiento del saldo diferido (eliminar límite del 20% del sueldo y establecer cuotas suplementarias no superiores a una cuota ordinaria).
¿Quién es el actor?
Paola Natalia Flores (actora).
¿A quién se demanda?
FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados (administradora, “Fiat Plan”) y Fadua Tucumán SA (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de un automóvil 0 km (Fiat Argo Drive 1.3 o equivalente) por haberse abonado las 84 cuotas del plan; indemnizaciones por daño emergente, daño moral y daño punitivo; nulidad de cláusulas abusivas y otras consecuencias contractuales y patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero con modificaciones parciales: se mantiene la sentencia que hace lugar a la acción, se condena a las demandadas a entregar un automóvil 0 km Fiat Argo 1.3 (o equivalente); se confirma la condena a pagar $1.000.000 por daño moral (con modificación del régimen de intereses, ver considerandos) y el equivalente a tres canastas básicas como daño punitivo; se modifica la modalidad de recupero del saldo derivado del diferimiento cautelar: deberá practicarse y comunicarse una liquidación, y el saldo instrumentarse en cuotas suplementarias cuya unidad no supere una cuota ordinaria vigente (si 24 cuotas no alcanzan, incrementar correlativamente el número de cuotas), dejando sin efecto el límite del 20% del sueldo de la actora. Se imponen las costas de alzada a las recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- HACER LUGAR a la acción promovida por la Sra. Paola Natalia Flores, en contra de FCA Ahorro Para Fines Determinados y Fadua Tucuman S.A, conforme lo considerado.
II.- CONDENAR a las accionadas a entregar a la actora un automóvil 0 km Fiat Argo 1.3 o el auto que lo reemplace en gama y características. Asimismo, una vez practicada y comunicada por la administradora la liquidación del monto adeudado en concepto de diferimiento cautelar (que deberá practicarse dentro del plazo que disponga el Juez en la etapa de ejecución de sentencia), el saldo deberá ser instrumentado mediante cuotas suplementarias, tomando como pauta que ninguna de ellas exceda el importe de una cuota ordinaria - alícuota más carga administrativa - vigente a la fecha de su determinación..."
"No se había acreditado que la Sra. Flores hubiera sido notificada fehacientemente de las adjudicaciones, de los plazos para su aceptación, ni de las deudas derivadas del cumplimiento de la medida cautelar o de las consecuencias que podrían derivarse de su falta de aceptación. Asimismo, consideró que tampoco se había acreditado la publicación de las adjudicaciones en la página web de la empresa en los términos contemplados por la normativa referida, destacando que eran las proveedoras quienes se encontraban en mejores condiciones de aportar esa prueba y que, por ello, la ausencia de acreditación debía ser valorada en su contra."
"En dicho informe, la CPN, al responder al punto "h" del cuestionario de la demandada, referido a determinar el estado de deuda a la fecha de la pericia y detallar su composición, dictaminó textualmente: 'A la fecha de la pericia no hay deuda según el Vector de pagos aportado por la demandada'. Dicha información fue extraída de los propios registros y del soporte documental informático provisto por la firma FCA SA en la causa, el que se valora por tratarse de un dato verificado por el perito."
"En consecuencia, y atendida la prueba pericial, no se advierte que la actora adeude las cuotas ordinarias del plan, por lo que la negativa de las demandadas a entregar el vehículo configuró un tratamiento contravencional del deber de información y una conducta que, en su prolongación y falta de transparencia, habilitó la imposición de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María José Posse (voto inicial) y adhesión de la Dra. Luciana Eleas (voto conforme). No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Ley 24.240arts. 1, 2, 40, 42, 49, 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1031, 1073, 1100, 1095, 1739, 1744, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- 8/2015 (Nacional (igj))arts. 16.1.1, 16.1.3, 46.3
- 17/24 (Nacional (igj))
- CPCC (Provincial?)art. 490
- CPCCarts. 61, 62
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