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Cámara de Apelaciones

Incidente (Innominado): Distribuidora Vidt S.R.L. c/ Ingenio La Esperanza S.A. y otros

La actora, Distribuidora Vidt S.R.L., reclamó el pago de 22.517 bolsas de azúcar tipo “A” de 50 kg reconocidas en sentencia anterior. La Cámara de Apelaciones revocó la liquidación que había minorado la condena y ordenó el pago íntegro; además declaró inexistente la apelación de la sindicatura y admitió parcialmente la apelación personal del Dr. Apaza sólo para regular sus honorarios por una incidencia concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22764/2025
Honorarios Cosa juzgada Liquidacion Sindicatura Apelacion. Indelegabilidad Ingenio la esperanza s.a. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona 1 | 2 | 3 | | csjn | Bolsas de azucar | 199:466 | cita | 258:220 | cita | 281:421 | cita Distribuidora vidt srl Prueba documental agregada tardiamente 4 | anteras el sauce s/ quiebra | csjn | 2004-03-30 |

¿Quién es el actor?

Distribuidora Vidt S.R.L. (actora / incidentista).

¿A quién se demanda?

Ingenio La Esperanza S.A. (quiebra) y otros (Gestión Inmobiliaria del Norte S.A., Productora del Noroeste S.A., Estado Provincial en otro tramo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento / liquidación de la condena reconocida en sentencia de fecha 28/07/25 por 22.517 bolsas de azúcar tipo “A” de 50 kg cada una; impugnación de una merma de 3.900 bolsas aplicada en liquidación posterior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la Dra. María Fernanda Martín y se revocó la resolución apelada en cuanto minoró la condena, disponiéndose el pago íntegro por las 22.517 bolsas conforme a la sentencia de 28/07/25. Se declaró inexistente la apelación presentada por el Dr. Hernán Luis Apaza en representación de la sindicatura (ED nº 2011283) por falta de firma del patrocinado y la indelegabilidad de la sindicatura, y se hizo lugar parcialmente a la apelación del Dr. Apaza, por derecho propio (ED nº 2016335), únicamente para que se regulen en origen sus honorarios correspondientes a la incidencia en que las costas fueron impuestas a Distribuidora Vidt SRL respecto de Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. y Productora del Noroeste S.A.; se difirieron otras regulaciones y se ordenó readecuación de regulaciones una vez firme la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde este Tribunal se ha sostenido la regla de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en etapa de ejecución (art. 578 CPCyC), salvo que con las operaciones de liquidación se alteren las bases fijadas en la sentencia (art. 574 CPCyC). Esta situación es la que ataca el apelante pues, la cuantificación ordenada ha modificado el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda incidental promovida por el total de 22.517 bolsas de 50 kgs. de azúcar tipo “A” (28/07/25), es decir que ha prescindido de las bases sentadas en un con autoridad de cosa juzgada lo que constituye un proceder inadmisible."

"Cabe entonces revocar el apartado 'I.-' de la resolución en recurso y estar a lo decidido en el punto 'I.-' de la sentencia de fecha 28/07/25. En consecuencia, firme la presente y vueltos los autos al inferior deberá procederse al cálculo pertinente para la integración de la condena consistente en 22.517 bolsas de azúcar tipo 'A' de 50 kgs. cada una."

"La falta de la rúbrica del patrocinado (art. 84, inc. 4º CPCyC) junto a la expresa indelegabilidad de funciones de la Sindicatura (arts. 252 y 258 LCQ) determinan que la presentación en análisis (ED nº 2011283) constituye un acto inexistente."

"En consecuencia, sin motivos para dejar de lado la estimación de la retribución solicitada por el patrocinante de la sindicatura corresponde hacer lugar -solo en esta parte- al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Hernán Luis Apaza en defensa de sus propios derechos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Yanicelli contiene la propuesta de decisión cuya mayoría acompaña; el Dr. Zurueta formula disidencia parcial respecto a la regla de oportunidad para la regulación de honorarios (adhiriendo a que cierta regulación sea practicada en origen), y la Dra. Bravo adhiere a la disidencia en ese punto. No obstante, el bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria que aquí se expone.

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