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Cámara de Apelaciones

DAÑO MORAL: TARITOLA

La actora promovió demanda por daño moral contra Carolina María del Valle Casas y Daniel Joaquín Callejo. La Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N°2, resolvió rechazar la demanda y condenar en costas a la actora, con regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275258/2025
Dano moral Costas Honorarios Demanda civil Notificacion electronica Videograbacion Audiencia de vista de causa Camara civil y comercial jujuy Sentencia verbal Ley 6402/24 Nota: el analisis se limita a lo informado en el acta de audiencia y sentencia verbal incorporada No se agregaron interpretaciones extranas ni referencias a otras instancias.

¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Beatriz Taritolay.

¿A quién se demanda?

Sra. Carolina María del Valle Casas y Sr. Daniel Joaquín Callejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por daño moral; imponer las costas a la actora vencida; diferir la regulación de honorarios; notificación y protocolización electrónica conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto la Vocalía N° 2, de la Sala 1, de la Cámara en lo Civil y Comercial, de manera unipersonal y verbal (artículo 72 de la Ley 4055, t.s. Ley 6402 y articulo 436 del Código Procesal Civil y Comercial),

RESUELVE

1°) Rechazar la demanda por daño moral entablada por la Sra. GRACIELA BEATRIZ TARITOLAY C/ CAROLINA MARÍA DEL VALLE CASAS y DANIEL JOAQUÍN CALLEJO.

2°) Imponer las costas a la accionante vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil).

3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los interesados arrimen pautas objetivas y razonables para su determinación, conforme lo autoriza el artículo 436 del Código de Rito.

4°) Recordar a las partes que aun cuando quedan notificadas en este acto de la sentencia verbal pronunciada, los plazos para peticionar aclaratorias y deducir recursos, recién comenzarán a correr desde que sea notificada –por cédula- la providencia que les haga saber que la videograbación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada el expediente electrónico (artículo 436 del Código Procesal Civil y Comercial)."

(Voto mayoritario: decisión unipersonal del Sr. Juez Dr. José Alejandro López Iriarte; no constan disidencias.)

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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