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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALENCIA, NÉSTOR GUSTAVO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y recalificación profesional por accidente de trabajo ocurrido el 22/09/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inoponible la instancia administrativa previa en Jujuy, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para este caso y condenó a la A.R.T. al pago de $15.204.522,47 y a otorgar recalificación profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214143/2022
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Recalificacion profesional Actualizacion ripte Ley 27.348 Ley 24.557 A.r.t. Incapacidad 11 08% Inoponibilidad administrativa (he consignado solo las normas y fallos que aparecen textualmente en la sentencia. no se agregaron referencias no mencionadas en el texto.)

¿Quién es el actor?

Sr. Néstor Gustavo Valencia, D.N.I. 17.651.725.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad (parcial, permanente y definitiva) derivada de accidente de trabajo (22/09/2022), adicional del art. 3 Ley 26.773, actualización por RIPTE; y, a todo evento, prestación en especie de recalificación profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inoponible al actor la instancia administrativa previa prevista en la Ley 27.348 (por no estar operativa en la Provincia al momento del siniestro) y, para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto regulan la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal. Se condenó a la A.R.T. a pagar $15.204.522,47 por incapacidad del 11,08% y a otorgar la recalificación profesional; se regularon honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento del accidente –22 de septiembre de 2022– y de la interposición de la demanda –año 2022– no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente prevista en la Ley Nacional Nº 27.348... Recién mediante la Resolución Nº 1051-T/2025 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy se instrumentó el convenio marco... con vigencia a partir del 13 de noviembre de 2025, es decir, largamente posterior al inicio de estos actuados."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la objeción de la demandada, declarar la inoponibilidad al actor del procedimiento administrativo previo y obligatorio previsto en la Ley 27.348 y, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que los reglamentan, en cuanto establecen la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, ratificándose la competencia de este Tribunal..."

"En consecuencia, compartiendo las conclusiones coincidentes de ambos dictámenes, se tiene por acreditado que el actor padece un traumatismo de hombro derecho con compromiso tendinoso del manguito rotador, con limitación funcional permanente de dicha articulación, que guarda relación de causalidad adecuada con el accidente de trabajo sufrido el 22 de septiembre de 2022."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Nº 6), no consta disidencia.

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