ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, JOSE ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada del trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $27.856.661,19.
¿Quién es el actor?
Sr. José Andrés Díaz, representado inicialmente por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad (enfermedades profesionales y secuelas derivadas del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora al pago de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO con 19/100 ($27.856.661,19). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme se indica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (extracto del considerando sobre inconstitucionalidad).
"Consideraciones medico legales: Que el señor José Andrés Díaz, de 37 años presenta una lumbociatalgia crónica por hernia discal enmarcadas en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 20.3%”. (extracto del dictamen pericial médico obrante en autos).
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 06/08/2021 y que la incapacidad determinada es del 20,30 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110 x 20,30 %= $ 23.213.884,33 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 4.642.776,86 lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO con 19/100 cvos. ($27.856.661,19), suma que se fija como monto de condena..." (extracto del considerando de liquidación).
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7), no hay votación pluripersonal ni disidencias consignadas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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