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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.020/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Recurso de apelación en C-75.595/2016 Daños y perjuicios: Saiquita, Enrique Franco Rubén c/ Martínez, Ángel y Municipalidad de La

El actor reclamó resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde un camión municipal embistió su motocicleta. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso de la Municipalidad y hizo lugar parcialmente al recurso del actor, ordenando cuantificar y añadir a la condena los daños materiales de la motocicleta probados en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22279/2026
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Costas Responsabilidad civil Honorarios Cosa riesgosa Danos materiales Cuantificacion prudencial Municipalidad Recurso de inconstitucionalidad (note: se consignan las normas y fallos expresamente citados en el texto. las referencias a l.a. y a sentencias internas se han respetado en el cuerpo del resumen pero Conforme a la pauta de cita Se lista aqui solo la norma y las referencias a fallos de la csjn que aparecen en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Enrique Franco Rubén Saiquita, representado por el Dr. Jorge César Soria.

¿A quién se demanda?

Ángel Martínez y la Municipalidad de La Quiaca (representada por el Dr. Marcelo Elías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños materiales a la motocicleta, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, lucro cesante/pérdida de chance, terapias).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Municipalidad; hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del actor y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara para ordenar al a quo que cuantifique los daños materiales de la motocicleta y los incorpore al monto de condena; además corrigió la imposición de costas de la alzada y dejó pendiente la regulación final de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la mecánica del accidente y la reunión de los presupuestos que permiten responsabilizar a la Municipalidad de La Quiaca, la sentencia es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa. [...] No hay prueba en la causa que desvirtúe la intervención que se le atribuye al rodado de la recurrente."

"Es que, demostrado el daño cierto y resarcible, la carga del actor está satisfecha en cuanto al supuesto de hecho; entonces, cabe relajar la exigencia con respecto al monto, sobre el que, en general, se acepta mayor flexibilidad probatoria. [...] 'el Juez, para la valoración del daño, (…) determinará prudencialmente el importe del crédito o perjuicio reclamados siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada y resultase justificado ese importe' (art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial)."

"Lo mismo cabe decir, entonces, de la sentencia recurrida y de la que ella confirma en cuanto rechaza la compensación por los desmedros materiales de la motocicleta pese a que fueron oportunamente probados. Debió haber determinado prudencialmente su cuantía para que integren la indemnización."

(Votos de Uriondo y Otaola: adhieren al voto que antecede.)

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