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Corte Suprema

SABER, CIRO ADRIAN c/ RIO NEGRO, PROVINICIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivada de la muerte de una veterinaria en un accidente aéreo, fijando una indemnización por daño patrimonial, moral y gastos de tratamiento y sepelio. El fallo condenó a la Provincia de Río Negro, a Servicios Aéreos Patagónicos S.E. y a José Daniel Marzialetti, aunque la mayoría de los votos discrepó en parte sobre la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 101. XXXI. ORI
Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Indemnizacion Valor vida Dano patrimonial indirecto Codigo aeronautico Accidente aereo Estado provincial.

¿Quién es el actor?

Ciro Adrián Saber, por sí y en representación de su hijo menor Juan César Saber.

¿A quién se demanda?

Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado (SAPSE), la Provincia de Río Negro y José Daniel Marzialetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la muerte de la esposa y madre de los actores, en el mismo hecho que motivó la causa acumulada de Víctor y Juana Elsa Fabro.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por $868.010, con intereses; se reconoce el reintegro de gastos de sepelio ($3.450) y de tratamiento psicológico de Ciro Adrián Saber ($14.560); se rechaza el reclamo de gastos terapéuticos del hijo. Se aplica el límite cuantitativo del art. 144 del Código Aeronáutico a SAPSE y Marzialetti. Las costas derivadas de la Fuerza Aérea Argentina se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. [...] lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes." "...para fijar la indemnización por el valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester confrontar las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc." "...la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a quienes se han visto privados de su esposa y madre, y que esta reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a éste..."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Fayt y Boggiano (disidencia parcial) propusieron modificar la tasa de interés, reemplazando la tasa activa del Banco de la Nación por la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Normas que cita

  • CCarts. 1078, 1084, 1112, 1113 · Codigo civil
  • CAEROarts. 139, 144
  • Decreto-ley 17.418art. 118
  • CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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