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Corte Suprema

HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la acción declarativa promovida por Hidroeléctrica El Chocón S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y declaró inconstitucional el régimen que obligaba a la empresa a percibir los impuestos de los decretos-ley 7290/67 y 9038/78 de quienes contrataban con ella, mientras se eximía a los usuarios abastecidos por ESEBA y otros prestadores. El tribunal consideró que la exención discriminatoria operaba como una barrera aduanera contraria a los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 148. XXIX. ORI
Inconstitucionalidad Discriminacion Legitimacion activa Accion declarativa Energia electrica Exencion tributaria Aduana interior Grandes usuarios Comercio interprovincial Clausula comercial

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica El Chocón S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Ente Provincial Regulador Energético.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que cesara la incertidumbre por las intimaciones a actuar como agente de percepción de los impuestos de los decretos-ley 7290/67 y 9038/78, que según la actora resultaban discriminatorios por la exención del decreto 1160/92.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del régimen de cobro de esos impuestos a quienes contratan con la actora, en tanto se exima a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1° del decreto 1160/92. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Parece evidente entonces que la discriminación resultante del decreto 1160/92 hace que las consecuencias del tributo así aplicado importe en los hechos una barrera aduanera que entorpece la libre circulación en detrimento de lo dispuesto en los arts. 9°, 10 y 11 de la Constitución Nacional (Fallos: 316:1962 y sus citas)."

"Que aun cuando la disposición impugnada se funda en razones de política económica (...) sus consecuencias parecen exceder las facultades propias que corresponde reconocer a los estados provinciales a fin de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas (Fallos: 151:359; 243:98) al gravar la mercadería de manera diferencial."

"Que, asimismo, ya reconocido el régimen de la energía como sometido a la legislación del Congreso Nacional, las disposiciones provinciales limitan la venta de energía en un mercado en el cual -por otra parte- ESEBA S.A. es también competidora de las demás generadoras del país."

Sobre legitimación, la mayoría sostuvo que "parece suficiente evidencia de un 'perjuicio o lesión actual' el agravio que se basa en la desigual aplicación del tributo que, respecto de la actora, encarece el costo de la energía que abastece provocando la potencial pérdida de los usuarios del servicio."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con los considerandos 1° a 6° de la mayoría y con la decisión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 42, 75 incs. 1, 12, 13, 18, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065arts. 2 inc. c, 6, 35, 40, 41 · Energia electrica
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 7290/67 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3, 6, 16
  • Decreto 9038/78 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1160/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Decreto 634/91
  • Ley 8016 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10431 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 3620/92 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 159/94 (Secretaría de Energía)
  • Resolución 947/94 (Secretaría de Energía)

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