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Corte Suprema

MARTINEZ ARECO ERNESTO s/CAUSA N° 3792

Un recurso de hecho cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado la revisión de la condena por homicidio agravado en concurso con aborto, con el argumento de que los planteos eran cuestiones de valoración probatoria ajenas a la casación. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución, ordenando dictar un nuevo fallo que revise los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1451. XXXIX. RHE
Arbitrariedad Valoracion de la prueba Sana critica Recurso de casacion Revision amplia Emocion violenta Doble conformidad In dubio pro reo. Art. 8.2.h cadh Art. 14.5 pidcp

¿Quién es el actor?

Ernesto Martínez Areco (condenado; recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional, en el marco del proceso penal (la acusación penal que dio lugar a la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 a dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de homicidio simple en concurso ideal con aborto por violencia sobre la mujer embarazada (arts. 79, 87 y 54 CP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Casación, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta indispensable en primer lugar precisar cómo se encuentra regulado en el ámbito nacional el recurso de casación. En este sentido, el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el recurso de casación es admisible en los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad..."

"Por ende, no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto..."

"Por ello, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación..."

"Por ende, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación efectuada en la sentencia impugnada, no sólo se contrapone con las garantías internacionales mencionadas, sino que tampoco condice con el texto del art. 456..."

La Corte concluyó que el fallo recurrido resultaba arbitrario por carecer de fundamentación.

Normas que cita

  • CParts. 54, 79, 87 · Codigo penal
  • CPPNarts. 398, 404, 456 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 102, 118 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8.2.h, 8.5
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.1, 14.5
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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