M., M. L. p.s.a. Estrago culposo agravado; S., B. F.; S., M. E. y M. S., S. E., p.s.a. de Homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales, Ciudad (Expte. Ppal. Nº P-5319/2025)
El Dr. Miguel Ángel Villagrán, en representación de querellantes, impugnó el sobreseimiento de M. S. por homicidio (culposo y/o doloso) y otros cargos. La Sala II Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión que sobreseyó a M. S., por considerar que la acusación particular alteró la plataforma fáctica y que no se acreditó dolo ni vicios formales que permitan anular el sobreseimiento.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ángel Villagrán, en representación de los querellantes por B. C. C. (y otros).
¿A quién se demanda?
Decisión judicial que sobreseyó a S. E. M. S. (imputado), y Tribunal de Revisión que confirmó el sobreseimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra el sobreseimiento dictado por el juez de grado (por homicidio culposo agravado y falsedad ideológica; y por la acusación autónoma de homicidio simple con dolo eventual planteada por la querella).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Villagrán; tener por desistido el recurso respecto de la querellante O. F.; denegar el beneficio de justicia gratuita; diferir la regulación de honorarios; tomar presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado claro que la ausencia del querellante en la primera sesión de la audiencia de sobreseimiento, obedeció a un error en la comunicación del órgano de gestión que fue advertido por el fiscal y subsanado por el juez, quien dispuso un cuarto intermedio. Tras reanudarse la audiencia, las posiciones de la defensa y del órgano acusador le fueron expuestas con claridad al querellante -antes ausente-, quien tuvo amplia oportunidad para exponer su pretensión, cuestionar el pedido desincriminatorio del fiscal y de presentar su acusación autónoma."
"En efecto, el simple confronte entre las acusaciones pública y privada revela una -clara- modificación de la plataforma fáctica. No se trata aquí, como menciona el recurrente, de simples variaciones insustanciales incapaces de afectar el derecho de defensa del imputado sino que, a decir verdad, se ha presentado una versión distinta del hecho. Ello se advierte a poco que se repare en que la acusación autónoma dejó de estructurarse sobre la base de un tipo culposo, para dar paso a uno doloso."
"En otras palabras, no solo se advierte una variación del hecho en sí mismo, sino que el querellante ha procurado reintroducir a la base fáctica una conducta por la que el acusado ya había sido desvinculado definitivamente; en el intento de readecuar esa plataforma al tipo doloso por el que pretende llevar al imputado a Juicio. Dicho proceder, como acertadamente ha sido expuesto, contraría flagrantemente la previsión del art. 366 in fine del C.P.Penal..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Arias con adhesión de los Dres. Llamas y Otaola (unidad de criterio).
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