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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PATAGUA, VALERIA MARCELA C/ EMPRESA EVELIA S.A. y MARTINEZ, ZULMA ALEJANDRA

La actora promovió homologación de un acuerdo transaccional por despido y solicitó la aprobación judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, impuso costas a los demandados y reguló honorarios de la perito en $520.000 más IVA, a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245127/2024
Acuerdo transaccional Homologacion Despido Trabajo Honorarios perito Costas a cargo del demandado Lct art.15 L.p.t. art.16 Acordada 114/2016 Lopj art.200

¿Quién es el actor?

Valeria Marcela Patagua, representada por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

EMPRESA EVELLIA S.A. y MARTINEZ, Zulma Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional "en cuanto por derecho hubiere lugar", se impusieron las costas a cargo de los demandados y se regularon los honorarios profesionales de la perito CPN Angelita del Valle Boero en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL con 00/100 cvos. ($520.000,00) más IVA de corresponder, a cargo de los demandados. Además se ordenó protocolizar y hacer saber a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Valeria Marcela Patagua, junto con su apoderado legal, el Dr. Mario Rodolfo Gualampe, por una parte, y el Dr. Julio Ignacio Zamar en representación de la razón social EMPRESA EVELLIA S.A. por la otra, celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación, adjuntado mediante escrito digital Nº 2539076. La Sra. Valeria Marcela Patagua, ratificó mediante videollamada, en sede judicial lo convenido según surge del acta digitalizada agregada en el S.I.G.J."

"En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."

"Corresponde regular los honorarios profesionales del perito contadora CPN Angelita del Valle Boero, los que se estiman de conformidad con el art. 200 de la LOPJ y de la Acordada 114/2016, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL con 00/100 cvos. ($520.000,00) más IVA de corresponder, a cargo de los demandados."

(Vocalía Unipersonal N° 7 del Tribunal del Trabajo: resolución y firma de la Jueza María Cecilia Rodríguez).

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