DIFERENCIAS SALARIALES: CRUZ MONTEROS, JORGE ANÍBAL c/ INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L
El actor reclamó diferencias de liquidación final, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia en SAC y multa del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $3.320.173,37 por esos rubros, más costas y honorarios, con actualización conforme art. 55 Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Jorge Aníbal Cruz Monteros (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
INGENIERÍA DE INDUSTRIAS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia en SAC, diferencias entre recibo y transferencia ($40.000), diferencia por un día de marzo de 2024 ($12.533), multa del art. 80 LCT, incremento art. 2 ley 25.323, entrega de certificados (art.80 LCT), declaración de temeridad y planteo sobre inaplicabilidad/inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar dentro de cinco (5) días la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.320.173,37) por indemnización sustitutiva del preaviso, SAC sobre el preaviso, diferencias de la liquidación final, indemnización art. 80 LCT e incremento art. 2 ley 25.323, actualizada conforme art. 55 Ley 27.802; se rechazaron la excepción de falta de acción y la pretensión de temeridad; se ordenó entrega de certificados (art.80) en 30 días de quedar firme; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368 en los términos expresados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se tiene, entonces, por acreditado que Cruz Monteros trabajó registrado para Ingeniería de Industrias S.R.L. entre el 17 de enero y el 28 de marzo de 2024, con una remuneración mensual de $376.000, y que el contrato concluyó por decisión de la empleadora dentro de los tres primeros meses. El recibo de febrero de 2024 menciona como ingreso el 2 de enero de 2024; esa discrepancia, que proviene de la documentación de la propia demandada, carece de incidencia porque con cualquiera de las dos fechas la extinción se produjo dentro del período de prueba."
"El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según la ley 25.877, establece que durante los tres primeros meses del contrato por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de indemnizar, pero con obligación de preavisar según los artículos 231 y 232. A su vez, el artículo 231, inciso b, fija el preaviso a cargo del empleador en quince días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba. [...] No consta que la empleadora haya otorgado el preaviso. Por el contrario, la comunicación del 28 de marzo de 2024 puso fin a la relación de manera inmediata y la liquidación final no incluyó su sustitución en dinero."
"El recibo de liquidación final, emitido y firmado por la empleadora, fija un neto a cobrar de $391.302. El movimiento de la cuenta sueldo del actor en el Banco Macro registra una transferencia de Ingeniería de Industrias S.R.L., identificada con su CUIT, de $ 351.302 el 10 de abril de 2024. La diferencia es de $40.000. [...] Se admite el rubro por $40.000."
"El recibo de liquidación final liquida veintidós días de sueldo básico ($ 275.733,33) y cinco días de licencia por enfermedad ($62.666,67), es decir, veintisiete días a razón de $ 12.533,33 diarios ($376.000 ÷ 30). La relación se extendió hasta el 28 de marzo de 2024, de modo que debieron liquidarse veintiocho días. [...] Se admite el rubro por $12.533, importe reclamado."
"El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a entregar al trabajador, al extinguirse la relación, el certificado de trabajo y las constancias de aportes, y fijaba una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, si no lo hace dentro de los dos días hábiles de la intimación. Conforme al decreto 146/01, esa intimación debe cursarse una vez transcurridos treinta días corridos desde la extinción. [...] Procede la indemnización normada por el vigente art. 80 de la LCT al momento de romperse el vínculo."
"En razón de la sanción de la Ley 27.802, se aplica como método de actualización del crédito, al capital histórico, la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del art. 55 del referido cuerpo normativo, criterio aplicado por nuestra Corte Suprema de Justicia Provincial en el Expte. LA-21574/25 'Recurso de Inconstitucionalidad ... Zubelza, Jorge David c/ Ingenio Río Grande SACAEI'."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es el texto del fallo firmado por el Juez Unipersonal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.877Regimen laboral
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley - (LPT) (Provincial/jurisdiccional)art. 22
- DNU 70/2023art. Título IV
- Decreto 146/01
- Ley 6.368 (Provincial (jujuy))arts. 16, 17, 26, 29, 64
- Resolución 318/2026 (Colegio de Abogados y Procuradores Pcia. Jujuy) (Provincial)
- L.A. 54, N° 235 (tasa activa BNA) (Provincial/nacional)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zubelza, Jorge David c/ Ingenio Río Grande SACAEICámara de Apelaciones del Trabajo (mencionado)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.